Derechos humanos

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La Doctrina Parot vulnera derechos humanos

17 de julio de 2012 Jurisprudencia Doctrina Parot

Sentencia del TEDH de 10 de Julio: Doctrina Parot. Aplicación de la citada doctrina en virtud de la jurisprudencia contenida en el fallo del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero. La Sentencia insta al Gobierno español a poner en libertad a la recurrente, miembro de organización terrorista, condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas, así como a una indemnización de 30,000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

Las sanciones adoptadas por el Consejo contra un tercer país no pueden aplicarse a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes de ese país

13 de marzo de 2012 Jurisprudencia BLOQUEO DE FONDOS

Debido a la falta de avances en el proceso de democratización y de la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, el Consejo adoptó a partir de 1996 diferentes medidas restrictivas contra ese país. Dichas medidas fueron prorrogadas y reforzadas a lo largo de los años siguientes. Las medidas en cuestión suponen, en particular, el bloqueo de los fondos de los miembros del Gobierno de Myanmar y de las personas y entidades relacionadas con ellos y cuyos nombres figuran en una lista elaborada por el Consejo.

La Doctrina Parot vulnera derechos humanos

17 de julio de 2012 Jurisprudencia Doctrina Parot

Sentencia del TEDH de 10 de Julio: Doctrina Parot. Aplicación de la citada doctrina en virtud de la jurisprudencia contenida en el fallo del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero. La Sentencia insta al Gobierno español a poner en libertad a la recurrente, miembro de organización terrorista, condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas, así como a una indemnización de 30,000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

Las sanciones adoptadas por el Consejo contra un tercer país no pueden aplicarse a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes de ese país

13 de marzo de 2012 Jurisprudencia BLOQUEO DE FONDOS

Debido a la falta de avances en el proceso de democratización y de la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, el Consejo adoptó a partir de 1996 diferentes medidas restrictivas contra ese país. Dichas medidas fueron prorrogadas y reforzadas a lo largo de los años siguientes. Las medidas en cuestión suponen, en particular, el bloqueo de los fondos de los miembros del Gobierno de Myanmar y de las personas y entidades relacionadas con ellos y cuyos nombres figuran en una lista elaborada por el Consejo.

Intervención de las comunicaciones y escuchas telefónicas (I)

Análisis estructurado en dos partes diferenciadas: la primera dedicada a una breve reseña legislativa de las intervenciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico, para a continuación recoger la posición de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, habida cuenta de la insuficiente regulación de las escuchas telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.

Análisis de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Lautsi v. Italia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH), en el asunto Lautsi v. Italia, analiza si Italia infringe el art. 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, CEDH) en relación con el art. 2 de su Protocolo nº 1 y con el art. 14 CEDH como consecuencia de la existencia del signo cristiano de la cruz en las aulas públicas italianas contra la voluntad expresa de la demandante y de sus dos hijos menores de edad.

Régimen Jurídico General de 'la Ocupación' Militar en Respeto de la Soberanía y los Derechos Humanos

01 de noviembre de 2009 Artículos doctrinales DERECHO MILITAR

El Curso y el Manual de San Remo tienen como tradicional objeto la enseñanza de la normativa internacional de Derecho Internacional Humanitario (DHI) desde 1970. En sus dos semanas de duración nos tocó exponer este tema de la ocupación entre los asistentes, que eran principalmente militares jurídicos operativos, abogados y jueces civiles, todos de origen luso o latinoamericano.

Derechos humanos y derecho internacional humanitario (II y III): régimen de los prisioneros, la retención y la detención

Con motivo del XVII Congreso de la Sociedad de Derecho Militar y de Derecho de la Guerra que va a tener lugar en Túnez los días 5 a 9 de Mayo del 2009 pretendemos con este comentario “reconsiderar” la problemática de la retención, la detención y del prisionero en situaciones que precisa la seguridad operativa actual, aquellas donde intervienen las Fuerzas Armadas.

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (I): la equidad y la nacionalidad por carta de naturaleza

Como doble colofón práctico al mini-compendio de Derechos humanos que teóricamente ya en su día tratamos de abordar1, así como el de su entroncada relación con el ius in bello reciente, intentaremos aquí exponer de forma narrativa una solución promotora y de protección de aquéllos a un caso concreto: la situación actual de la mujer en muchos de los países del Tercer mundo.

Derechos Humanos (II): Su codificación, cooperación técnica, difusión y protección convencional

La responsabilidad de la codificación del DI general corresponde a la AG de acuerdo al art.13 de la Carta, motivo por el cual en 1947 creó la CDI y aprobó su estatuto como órgano subsidiario; pero en el ámbito del DIDH su codificación y desarrollo tiene perfiles propios tanto en la técnica de codificación como en los órganos sobre ella competentes, destacando además la participación de los individuos y ONGs.